Las 10 claves del nuevo real decreto-ley 15/2018 que relanzará el autoconsumo

10 puntos claves que harán que el autoconsumo despegue de forma definitiva en España

Por fin el pasado día 5 de Octubre de 2918, el gobierno de España ha aprobado el nuevo Real Decreto-Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores; un real decreto-ley que ya os avanzo que es bueno pero que muy bueno.

  1. Se anula el “impuesto al sol” Quizás esta sea la medida de mayor impacto, ya no por su impacto económico en la rentabilidad de los proyectos ( creo que hay otras medidas de mayor calado), sino por el impacto mediático que supone. Ya nunca jamás nadie nos podrá decir que el autoconsumo está prohibido o penalizado.

energia-solar

El Real Decreto-Ley explicita que ” La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.”, y que en todo caso tan sólo los excedentes producidos por la instalaciones de autoconsumo deberán pagar los peajes que correspondan por el uso de la red de distribución del mismo modo que lo hacen las instalaciones de producción.

Así pues, la derogación del impuesto al sol, abre el camino para no tan sólo ahorrar en el término variable de energía gracias al autoconsumo, sino también ahorrar en el término de potencia, ahorro que se intentaba abortar a través del antiguo cargo fijo al autoconsumo.

Autoconsumo

2. Se simplifica la clasificación de las instalaciones de autoconsumo que hacía la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. A partir de ahora sólo existen dos tipos de instalaciones:

  • Instalaciones de autoconsumo sin excedentes: En este caso sólo existirá sujeto consumidor de energía, y será necesario justificar la no inyección de excedentes a la red de distribución mediante la instalación de un equipo anti-vertido.
  • Instalaciones de autoconsumo con excedentes: En este caso existirá el sujeto consumidor y el sujeto productor de electricidad, y conllevará un procedimiento de legalización más complejo pero que a cambio permitirá valorizar los excedentes solares producidos.

Recomendación: para instalaciones de pequeño tamaño ( < 25 kW aproximadamente) o para aquellas que sean capaces de aprovechar más de un 90% de la energía generada, legalizarlas como instalaciones de autoconsumo sin excedentes, ya que el sobrecoste que supondrá la instalación del equipo anti-vertido se verá compensado sobradamente por los costes ahorrados durante el proceso de legalización de una instalación con excedentes para vertir a la red.

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3. Se abre la puerta al autoconsumo compartido aunque sin nombrarlo explícitamente más allá del preámbulo del real decreto-ley.

Se debería interpretar que las instalaciones  de autoconsumo compartido serán aquellas en las que participen varios consumidores y que estarán conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.

Dicho de otra manera, parece incluso que más allá de las típicas instalaciones de autoconsumo compartido que todos tenemos en la cabeza en un bloque de viviendas, se abre también la puerta por ejemplo, a instalaciones solares encima de cubiertas de edificios municipales ( polideportivo, biblioteca, mercado, etc..) que permitirían compartir energía con todos aquellos ciudadanos que tengan sus instalaciones de consumo conectadas al mismo centro de transformación.

4. Simplificación reglamentaria para la tramitación y legalización de las instalaciones de autoconsumo sin excedentes hasta 100 kW  conectadas en baja tensión.

Resumiendo, que para este tipo de instalaciones, interpreto que con un certificado eléctrico de baja tensión tendremos más que suficiente para legalizar la instalación.

Incluso se deroga para todas las instalaciones de autoconsumo, la obligatoriedad de modificar el contrato de accedo a redes correspondiente al contrato de consumo de energía eléctrica.

Esquema-aislado-red-negro

5. Nos ahorramos los equipos de medida para la generación neta y para el consumo neto. Sin lugar a dudas este punto si que va a tener un impacto muy positivo en la rentabilidad de las instalaciones de autoconsumo.

Se terminó tener que instalar un conjunto de medida normalizado por la compañía eléctrica  para la medición de la energía solar generada, lo cual suponía no sólo la instalación de un contador homologado, sino también la instalación de toda la aparamenta asociada, que para instalaciones de más de 15 kW incluía un módem, una toma de corriente, un interruptor general, el embarrado, la regleta de verificación y sus módulos correspondientes;  con un coste asociado en el mejor de los casos de 1.200 €, y esto sin contar con el coste de instalación.

endesa-ejemplo-factura-potencia-contratada

6. Se permite instalar más potencia solar que la potencia contratada. Se deroga también la prohibición de instalar más potencia solar que la potencia contratada según se establecía en los artículos 5 y 6 del RD900/2015.

Este punto también es muy importante ya que por ejemplo en instalaciones domésticas con baterías, podremos generar suficiente energía diaria como para cubrir casi el 100% de nuestras necesidades energéticas diarias y  a la vez podremos reducir tanto como sea necesario la contratación del término fijo de potencia gracias a la potencia entregada desde nuestra batería.

 

7. Se permite instalaciones “Tipo 1” en las que el titular de la instalaciones de autoconsumo sea distinto al titular de la instalación de consumo. Igual que en el punto anterior se deroga esta obligación reflejada en el artículo 5 del RD900/2015 por el que se obligaba que en las instalaciones de autoconsumo Tipo 1 ( las que según el presente real decreto-ley, y si no hay novedad, serán las de autoconsumo sin excedentes) el titular de la instalación de generación tenía que ser el mismo que el titular de la instalación de consumo asociada;

Y por lo tanto, por ejemplo se abre la puerta a instalaciones de autoconsumo compartido sin excedentes y de fácil tramitación, en los que el titular de la instalación de generación sea la comunidad de vecinos y los autoconsumidores sean los titulares de cada instalación de consumo asociada.

Edificio-Energia-Solar-1

U otro caso seria el propietario de un inmueble que quieran hacer una instalación de autoconsumo sin excedentes y quiera alquilar la casa, con lo cual el titular de la instalación de consumo será el arrendatario.

8. Se permite contratar la potencia que uno desee, independientemente de las potencias hasta ahora normalizadas. Este punto se incluye fuera del artículo 18 dedicado al autoconsumo del presente real decreto-ley, pero creo que puede tener una importancia muy significativa igualmente.

En el artículo 16, se establece que ”  (…) No obstante, lo anterior, el consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión.

contador inteligente

Gracias a esta modificación se permitirá ajustar la potencia contratada a lo justo y necesario gracias a las instalaciones de autoconsumo con baterías, ya que por ejemplo hasta ahora para instalaciones trifásicas con tarifa doméstica 2.0A ( <10 kW contratados), la potencia máxima que se podía contratar era de 6,93 kW lo que muchas veces era insuficiente y por lo tanto se tenían que contratar 10,39 kW obligando a contratar la tarifa 2.1A ( 10 kW<P contratada < 15 kW) que es mucho más cara.

9. Se crea el registro administrativo de autoconsumo pero se simplifica la inscripción de las instalaciones. El Ministerio de Transición Ecológica crea el registro administrativo de autoconsumo de acceso telemático y gratuito,  con el objetivo de seguir la actividad del autoconsumo desde el punto de vista de impacto económico.

No obstante para las instalaciones de potencia inferior de 100 kW conectadas en baja tensión, dicha inscripción se hará de oficio por parte de las comunidades autónomas.

Adicionalmente también se exime a las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia inferior a 100 kW a inscribirse en el registro administrativo de instalaciones de generación de energía eléctrica. –  ¡¡Ojo!! este registro es distinto al registro del autoconsumo y se corresponde con el registro autonómico actual para las instalaciones de generación-.

10. Se racionalizan las sanciones al autoconsumo. Se terminaron las multas abusivas de 60 millones de euros para las instalaciones de autoconsumo no legalizadas según se indicaba en los artículos 64 y 67 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico; aunque si lo pensamos bien, quizás la mejor manera de no pagar una multa es precisamente que te la pongan de 60 millones de euros ¿ no?

 Ahora las sanciones relacionadas con el autoconsumo serán la mayor entre el importe correspondiente al 10% de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10% por energía eléctrica vertida a la red. Todo mucho más razonable y a la vez seguro que  incentivará la legalización de todas las instalaciones.


 

Sé que ahora mismo, todo parece un poco lioso. Esperemos que antes de tres meses se publique el desarrollo normativo del mismo y nos permita tener una visión más organizada y estructurada de la norma; a la vez que espero se ponga más luz al respecto de lo que será el autoconsumo compartido.

También es de esperar que esto abra camino a que sean las mismas compañías eléctricas (las tradicionales o las nuevas de energías renovables) las que favorezcan e incluso animen y financien las instalaciones particulares. Esto ya pasa en otros paises, y debería ser común aquí.

Ya me haréis saber vuestras opiniones. Saludos!

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